A- de 2022
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Nicolas Piza Sandoval·Demandado Universidad Catolica Dl Norte
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Osos (Antioquia) y el Juzgado Primero Civil Municipal de Girardot (Cundinamarca).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo su origen la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Se dirime la controversia remitiendo el expediente al Juzgado Primero Civil Municipal de Girardot para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se le hace una advertencia a esta autoridad para que, en el futuro, respete el principio “a prevención” del factor territorial de la competencia de las acciones de tutela.
Al otro despacho se le advierte que, siempre que considere que exista un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales previstas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de esta corporación, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 13 de mayo de 2022 del Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Girardot, Cundinamarca, proferido en el marco del proceso de tutela del señor Nicolás Piza Sandoval contra Alex Betancur, coordinador de la Universidad Católica del Norte.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4208 al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Girardot, Cundinamarca, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Girardot, Cundinamarca, que en el futuro respete el principio "a prevención" del factor territorial de la competencia de las acciones de tutela.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Osos, Antioquia, que, siempre que considere que exista un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales previstas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de esta corporación, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550 de 2018.
- Quinto. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Girardot, Cundinamarca, y el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Osos, Antioquia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.